Como consecuencia de la convocatoria de las elecciones generales del 23 de julio, se quedaron en el tintero reformas como las relativas a la mejora en la eficiencia procesal y digital de la Administración de Justicia, que se sustanciaron en dos proyectos de ley diferentes, cuya tramitación parlamentaria estaba muy avanzada al tiempo de la disolución de las Cortes Generales.
Ahora, el nuevo Gobierno ha decidido retomarlas y sacarlas adelante por la vía de urgencia, sin esperar a su paso por el recorrido parlamentario. Ha sido a través del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicado en el BOE del 20 de diciembre y justificado por la necesidad de introducir determinadas reformas normativas para obtener el cuarto desembolso de los fondos europeos Next Generation.
Esta nota pretende ser una primera valoración, de urgencia, sobre el contenido de esas medidas que afectan a la Administración de Justicia, algunas de mucho calado.
Un primer grupo de reformas se encamina a avanzar en el proceso de modernización de la Justicia y de su adaptación al “marco tecnológico y digital”. Singular relevancia práctica tiene, entre las adoptadas en el Real Decreto-ley, la opción por dar preferencia a la celebración de las actuaciones procesales orales por medios telemáticos en todos los órdenes jurisdiccionales. La medida se toma meses después de que se alzaran definitivamente las medidas provisionales implantadas por la pandemia y de que se recuperara la presencialidad como regla general en las vistas orales.
La experiencia acumulada en ese tiempo había evidenciado que las llamadas “vistas telemáticas” podían ser una buena solución para determinadas actuaciones, especialmente aquellas que no implican la realización de interrogatorios complejos. No obstante, su implantación había resultado en ocasiones complicada por la escasez de medios tecnológicos, la ausencia de una concreta regulación sobre cómo celebrar esas vistas o la existencia de diversas plataformas en las distintas comunidades autónomas. Ahora, si se quiere que realmente esa medida funcione y sea efectiva, es urgente (igual o más que la aprobación de la norma) dotar a los órganos judiciales de los medios materiales necesarios y adoptar decisiones que permitan la coordinación e implantación en todo el territorio nacional, que es uno de los objetivos declarados del Real Decreto-ley.
También se refuerza el carácter electrónico de las comunicaciones judiciales y del expediente judicial, lo que debería facilitar su gestión y el acceso a la información de profesionales y ciudadanos, aunque también exigirá reforzar la diligencia de los destinatarios en el control de la recepción de las comunicaciones que hasta ahora se practicaban en formato físico. Como se deduce las nuevas medidas son un reto y supondrían si se ejecutan que la Administración de Justicia entrase de forma clara en el siglo XXI.
Un segundo grupo de medidas procesales se relacionan con la mejora en la eficiencia procesal. Se trata de modificaciones de tipo esencialmente técnico, con las que se persigue agilizar los procedimientos judiciales y, de esa manera, ayudar a superar –o al menos mejorar– la situación de saturación de nuestros tribunales.
Destaca en esta línea la introducción de los denominados procedimientos testigo en los órdenes civil y laboral. En particular, en el orden civil la norma prevé que, cuando existan distintos procedimientos paralelos individuales en materia de condiciones generales de la contratación, se resuelva uno de ellos con carácter preferente y pueda extender sus efectos a los demás.
También se regula de forma expresa la posibilidad de suspender el proceso civil cuando esté pendiente de decisión una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea directamente vinculada con su objeto. Asimismo, varias de las medidas se destinan a apoyar a las personas con discapacidad y a las personas mayores, lo que constituye una positiva novedad en nuestra legislación procesal.
Finalmente, se potencia el expediente judicial electrónico, mediante un cambio de paradigma, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato, que deberá ser “abierto” lo que permitirá una mejor interactuación entre la Administración de Justicia y los justiciables.
Corresponde ahora a los tribunales la aplicación de las medidas tomadas tras su entrada en vigor, que se produjo ya el pasado 21 de diciembre, si bien las medidas del LIBRO I referidas a la Administración de justicia su entrada en vigor se pospone a los 20 días desde su publicación por lo que entrarían en vigor el próximo 9 de enero del 2024.
Javier Blas
Illeslex Abogados
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