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El Supremo avala las impugnaciones de las tasaciones periciales contradictorias de inmuebles

Como ya es sabido el mercado inmobiliario tiene un enorme peso en las Islas al ser uno de sus principales motores económicos. Baleares viene posicionándose en los últimos años como un referente en el mercado inmobiliario de lujo, siendo uno de los lugares de Europa más cotizados tanto por los inversores, como por quienes buscan una segunda residencia.

Es por ello que resulta especialmente relevante esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo. El fallo ha confirmado la posibilidad de impugnación de las valoraciones de los inmuebles y garantiza el "control pleno" de su legalidad a través de los tribunales. Concretamente, avala que los contribuyentes puedan recurrir la tasación pericial contradictoria. Se trata de un procedimiento administrativo que consiste en solicitar a un tercer perito independiente que valore el inmueble para determinar si debe tomarse el valor declarado por el contribuyente o el declarado por los servicios tributarios.

La sentencia establece que "es posible, sin duda, la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 de la LGT/2003 -seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles-, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero".

Los magistrados del Supremo mantienen su doctrina, reforzándola contemplando su aplicación a este supuesto, y subrayan que "el hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el asignado por el perito tercero no excluye el control pleno de su legalidad por los tribunales, pudiendo los contribuyentes alegar los motivos de impugnación que consideren oportunos, sin merma o limitación alguna". De esta forma, concluyen que "debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina reiterada". El fallo del Supremo garantiza así la posibilidad de impugnar en vía judicial la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

El Supremo recuerda que, en los casos en que la normativa del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa

"Es innegable, que los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo pueden revisar las actuaciones llevadas a cabo por la Administración Pública para la exacción de los tributos, y, dentro de ellas, las de comprobación de valores, y, por tanto, los expedientes de tasación pericial contradictoria, tramitados", determina el Tribunal. "No hay peculiaridad, ni limitación alguna respecto de la revisión jurisdiccional del valor señalado mediante la tasación pericial contradictoria", señala. "Los recurrentes pueden por ello proponer la práctica de la prueba de peritos, y el Tribunal acordar que se realice en sede jurisdiccional", añade.

Cuando pretendemos impugnar una valoración de un inmueble, nos encontramos dos vías impugnatorias no simultáneas: la tasación pericial, por un lado, y la vía de recurso ordinaria -reposición o reclamación económico administrativa-, por otro.

La novedad que ahora introduce el Supremo es que aunque que el primer procedimiento acabe con el valor designado por el perito tercero, eso no imposibilita al contribuyente que pueda seguir recurriendo la liquidación, fundándose en lo que estime oportuno, porque de lo contrario se cercenaría el principio pro actione en que se basa la jurisdicción contencioso administrativa y, en último extremo, se iría en contra del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva.

 

JaimeTorrandell
Illeslex Abogados

 

 

 

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