Con fecha 28 de abril de 2021 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado la sentencia número 270/2021 por la que se desestima la demanda interpuesta por HABTUR BALEARS contra el Consell de Mallorca, en virtud de la cual se pretendía la declaración de nulidad del acuerdo por el que se aprobó la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca (excluida Palma), coloquialmente conocida como “zonificación”.
Esta sentencia supone un duro golpe para los intereses de la Asociación recurrente, así como para el acceso al ejercicio de la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas, al considerarse por el Tribunal que la delimitación de zonas llevada a cabo por el Consell resulta plenamente justificada y ajustada a Derecho.
En esencia, la Sentencia recaída concluye que las limitaciones cuestionadas por la Asociación recurrente se encuentran plenamente motivadas y justificadas, en tanto que el acuerdo cuya nulidad se pretendía se limita a concretar sobre el territorio las premisas ya establecidas por la Ley 8/2012 de 19 de julio de Turismo de las Islas Baleares, modificada en el 2017, conforme a los criterios que se exponen y detallan en la Memoria Justificativa que acompaña al acuerdo impugnado, entendiendo que la delimitación por zonas, ajustadas a las condiciones singulares de cada una de ellas, responde a los criterios de proporcionalidad, claridad, objetividad, transparencia, accesibilidad y antelación exigidos por la normativa comunitaria y, especialmente, por la Directiva de Servicios.
La referida sentencia no es firme y contra la misma todavía cabe interponer recurso de casación, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, según respectivamente el recurso pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; o en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. En todo caso, creemos que será muy improbable que pueda prosperar el recurso, si se interpone.
Jaime López y Javier Blas
ILLESLEX
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24-oct-2024 / ARTICULO
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