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El TSJIB estima el recurso contra la zonificación de Palma y anula la prohibición de comercializar estancias turísticas en edificios plurifamiliares

El pasado día 10 de septiembre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), estimando íntegramente la demanda interpuesta por HABTUR Baleares, ha dictado sentencia por la que se anula la prohibición de comercializar estancias turísticas en viviendas (ETV o ETH) ubicadas en edificios plurifamiliares en el término municipal de Palma, contenida en la coloquialmente denominada “zonificación de Palma”, al entender que la misma resulta una medida que vulnera los principios esenciales de la buena regulación y, en particular, los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad que obligatoriamente deben observarse a la hora regular y de introducir restricciones a la libre prestación de servicios.

 

En otras palabras, según pone de manifiesto el Tribunal, toda limitación a la libertad en la prestación de un servicio debe estar justificada por imperiosas razones de interés general, debiendo tratarse de una medida absolutamente necesaria y proporcionada para lograr el fin perseguido, no debiendo ser susceptible de ser sustituida por otra medida igualmente eficaz y menos lesiva.

 

En el presente caso, el TSJIB aprecia que la que la zonificación de Palma vulnera tales principios en lo que respecta a la prohibición absoluta y categórica de comercializar estancias turísticas en viviendas sitas en edificios plurifamiliares (o viviendas sometidas a propiedad horizontal), pues se trata de una medida totalmente desproporcionada y extraordinariamente gravosa para lograr los fines perseguidos por el Ayuntamiento, fines que el Ayuntamiento de Palma puede alcanzar por otros medios sin necesidad de recurrir a la prohibición absoluta del alquiler turístico en todo el término municipal sin distinción alguna, medida que solo podría adoptarse como “la última de las soluciones posibles”.

 

Esta sentencia, que no es firme y aún puede ser recurrida en casación, sin duda, ha supuesto un duro golpe para el Ayuntamiento de Palma que, de momento, parece no haber sabido encajar, anunciando recursos sin aparentemente demasiado recorrido (pero en los que todo puede pasar) y limitándose a negar la mayor bajo el pretexto de que, a falta de zonificación, conforme al PIAT y al amparo del Decreto 8/2020, que prohíbe temporalmente nuevas DRIAT para viviendas unifamiliares en Palma, el inicio de nuevas actividades de comercialización de estancias turísticas en viviendas en Palma sigue prohibida. Diga lo que diga el Tribunal Superior.

 

Y es que es cierto que la mencionada sentencia, por el momento, tendrá escasa incidencia práctica, pero el Ayuntamiento no puede ignorar que tiene un problema sobre la mesa que deberá afrontar a corto plazo y es que no puede mantener la prohibición total del alquiler turístico en viviendas plurifamiliares (y hasta el 31 de diciembre también en unifamiliares) por mucho más tiempo.

 

Illeslex Abogados
Javier Blas
Jaime López

 

 

 

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